No aplica. La presente obligación de transparencia no resulta aplicable a este sujeto obligado, toda vez que, de conformidad con los artículos 3, fracciones IV y XVI, y 12 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la facultad para resolver e imponer sanciones por faltas administrativas graves corresponde a los Tribunales de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas, en su carácter de autoridades resolutoras competentes.