InicioArtículo 55XLV. Comunicaciones Privadas y Localización Geográfica

Artículo 55

Obligaciones Comunes de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

Fracciones Artículo 55

XLV. Comunicaciones Privadas y Localización Geográfica

No aplica. No resulta aplicable a este sujeto obligado, toda vez que su marco jurídico no le confiere atribuciones en materia de seguridad pública, procuración, impartición o administración de justicia, ni facultades para solicitar la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones o la localización geográfica en tiempo real, en términos
del artículo 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales.